Hasta el 31 de Marzo, los comercios de nuestra ciudad solo podrán estar abiertos desde las 8hs. hasta las 17hs., quedan exceptuadas las casas de comida con entrega a domicilio.
Se dio a conocer el nuevo Decreto municipal que regirá desde el día de la fecha hasta el 31 del corriente, el cual restringe el horario comercial en nuestra ciudad.
El decreto 2020-1173
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
ARTÍCULO 1°.– Dispóngase que solo permanecerán abiertos al público hasta el 31 de Marzo del corriente, los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, fábrica de pastas, etc), ferreterías y anexos, y veterinarias en todo el Partido de Pergamino en el horario comprendido desde las 8 horas hasta las 17 horas.
En todos los casos deberán respetarse las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria respecto a las distancias personales, aglutinamiento o concentración de personas y elementos de prevención sanitaria, establecidas en el DECTO-2020-1104-E-PER-INT.
Los supermercados incluidos en la normativa de grandes superficies deberán arbitrar los medios necesarios para que en su interior no permanezcan más de cincuenta (50) personas a la vez, para el resto de los supermercados o mini mercados y mayoristas el máximo es de diez (10) personas a la vez.
ARTÍCULO 2o.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 1o a los comercios de ventas de comidas elaboradas bajo las modalidades de envió a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro y/o permiso o autorización municipal por el plazo precedente, los cuales podrán funcionar en los términos establecidos en el DECTO-2020-1104-E-PER-INT.
ARTÍCULO 3o.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 1o al servicio de utilidad pública de Farmacia (Ley Provincial 10.606).
ARTÍCULO 4°.– El incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa establecida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza No 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
ARTÍCULO 5°.– Dispóngase el transporte gratuito a través de la empresa concesionaria del Transporte público de pasajeros “La Nueva Perla S.R.L.”, para el personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud y personal del Hospital Interzonal de Agudos San José de Pergamino, quienes deberán acreditar con recibo de sueldo y/o nota expedida por su empleador su condición de tal.
ARTÍCULO 6°.– Recomiéndese a la población, no obstante las excepciones establecidas en el presente decreto, a realizar sus compras, mandados y/o diligencias en el horario de 8:00 hasta las 17:00 horas, para evitar aglomeraciones y colaborar con el efectivo cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7o. - Regístrese, comuníquese, publíquese por la Dirección de Prensa masivamente a la población del Partido de Pergamino, dese al Boletín Municipal y a los fines procedentes se comunique a TODAS LA ÁREAS DEL MUNICIPIO. Cumplido, archívese.
Comentarios
Publicar un comentario